En el 2000 fracasa el intento de segunda reelección de Fujimori y se abre un proceso de transición política y redemocratización, en medio del descubrimiento de nefastos actos de corrupción, manipulación política y crímenes del régimen. El gobierno emergido de la crisis presidido por el presidente del Congreso, el Dr. Valentín Paniagua, y el elegido en el 2001, con el liderazgo de Alejandro Toledo, se encontraron al frente de una profunda crisis institucional y moral. Pero se resistieron a producir cambios decisivos. Al primer impulso moralizador que llevó a las rejas a una parte importante de la cúpula del fujimorismo, le siguió un freno en la implementación del sistema anticorrupción y una tendencia a corromperse de parte de algunos sectores del nuevo gobierno.
En el aspecto institucional el cambio también fue débil: la Constitución de 1993, siguió vigente no sólo con sus principales normas, sino en su espíritu autoritario y neoliberal. Las entidades políticas, económicas y sociales formadas por el anterior régimen corrupto no fueron abolidas ni modificadas. La nueva situación se reflejó en el añadido de nuevas entidades que reflejaban la frágil democratización. Así se formó la Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR) para reconocer las causas y consecuencias del sangriento conflicto interno que padeció el país en la década de los 80 e inicios de los 90; la Mesa de Concertación para la lucha contra la Pobreza (MCLCP), para dotar de un espacio a la participación de organizaciones privadas y de base en la captación y ejecución de proyectos de alivio a los sectores más pobres; el Foro del Acuerdo Nacional (AN), que pretendió institucionalizar el diálogo entre partidos y organizaciones de sociedad civil, con el Estado; los presupuestos participativos, que transfirieron a la población un limitado poder para presentar propuestas y orientar el uso de los recursos de los municipios (y ahora también de los gobiernos regionales) para obras de infraestructura y desarrollo social
El proceso de descentralización y regionalización comenzado en el 2003, forma parte de esta apertura de espacios. Un elemento nuevo se agregó a la política nacional con la presencia de estos gobiernos intermedios que reducía el enorme peso del Estado concentrado en el Poder Ejecutivo. En lo económico, finalmente, la transición encarnó un brutal inmovilismo que se plasmó nítidamente en la continuidad de los equipos económicos de Fujimori, Paniagua, Toledo y ahora García. La noción básica es que el modelo es estable y crece, aunque no redistribuya ni mejore las condiciones de vida de la población en general y en particular de las mujeres. Cada gobernante vive la angustia de no hacerse responsable de la desestabilización y la fuga de las inversiones.
Por último, tampoco ha habido una decidida recuperación de derechos. Específicamente en el campo laboral, la resistencia de los gremios empresariales ha sido tan fuerte que ha detenido por seis años el debate y aprobación de la Ley General del Trabajo. Y este gobierno insiste en propiciar un iluso consenso entre patrones que no quieren retroceder de lo que consiguieron como posición de fuerza en los años del autoritarismo, y los trabajadores y trabajadoras que reclaman una reversión siquiera parcial de estos desequilibrios.
El 11 de julio de 2002 se modificó la estructura ministerial del poder ejecutivo ordenándose la creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) en reemplazo del PROMUDEH, al que se le asigna que “diseña propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de genero y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema discriminadas y excluidas”
Esta definición relativiza el énfasis en el tema de mujer que tenía el planteamiento inicial y pone el acento en las políticas de desarrollo social y humano, apuntando a convertirlo en ministerio contra la pobreza. Sin embargo en la práctica ha seguido siendo estimado como el ministerio de los asuntos de la mujer, aunque el Estado esté claramente poniendo a un lado la elaboración de políticas específicas para esta mitad de la población.
Desde agosto de 2006, gobierna el Perú, por segunda vez, Alan García Pérez, elegido en una votación ajustada, a las que ingresó con el disfraz de candidato del centro político (“cambio responsable”) y concluyó como el abanderado de la derecha y la reacción. El García de hoy es en gran medida la negación del de los 80: de la confrontación, limitada e inconsecuente, con los grandes intereses (deuda externa, petroleras, bancos, etc.) a una asociación con el poder extranjero y las grandes finanzas; del discurso de derechos al de la ayuda a los pobres; de la democracia con visos autoritarios, al autoritarismo con fachada democrática.
3.LAS PERUANAS EN EL MERCADO LABORAL
3.1Activas y desocupadas
En el Perú la población económicamente activa está compuesta de 6.3 millones de mujeres y 7.5 millones de hombres, lo que indica que un número mucho mayor de mujeres en edad de trabajar forman parte de la parte que está fuera de la actividad económica, aunque como en el caso de las amas de casa, se trate de personas que cumplen largas jornadas de trabajo.
Dentro de la población femenina en edad de trabajar (10 504,880), hay 6 313,519 de integrantes de la PEA y 4 191,261 que se encuentran fuera. La PEA femenina ocupada alcanza los 5 976,050 y la desocupada 337,669. La PEA ocupada se distribuye en 23.5% de asalariados y 71.2% independientes.
El grupo en edad de trabajar con mayor desempleo es el de 18 a 24 años que en el 2004 registró un desempleo abierto de 18.8%
En el análisis por categorías ocupacionales se puede subrayar que las mujeres realizan principalmente empleos de tipo familiar no remunerado, es decir como ayudantes de los negocios de sus esposos y familiares: 39.1%. Este concepto es significativamente abultado en el sector rural (64.9%), que implica que la mujer del campo suele trabajar en las labores de siembra cuidado y cosecha, sin ingreso propio.
En el área urbana la categoría de ocupación principal de las mujeres es la de empleada (37.6%), lo que se asocia directamente con las actividades de servicios y comercio, donde se contrata el mayor número de mujeres. Las mujeres con empleo independiente son un grupo importante: 15 % nacional, 15.7% en el área urbana y 13.9% en la rural. Las obreras son 11% nacional y urbana. El grupo de trabajadores del hogar equivale al 8% del empleo de mujeres nacional, mientras que sólo el 0.8% de los hombres participa de esta categoría, lo que la hace típicamente femenina. Las mujeres empleadas y patronas sólo representan el 0.2% de la PEA ocupada.
Vista la situación por ramas de actividad se aprecia que la mayor concentración de mujeres se da en los sectores de Servicios (28.6%), Comercio (29.5%), Agricultura (24.9%), entre estos tres sectores que en conjunto suman 83%.
En el área rural la actividad principal es la agricultura (66%) siguiéndole en importancia los servicios y el comercio.
3.2Brecha de ingreso
La diferencia de ingresos entre el quintil de mayor ingreso y el de más bajo es de 54.5% , a nivel nacional. Aplicada al área urbana esta diferencia se eleva a 60.4% y en el área rural desciende al 31.3%. Se puede hacer el mismo ejercicio en el cuarto quintil y ahí se encuentra que la brecha urbana es de 29.0% y el rural de 23.5%, sobre un índice nacional de 27.7%. Esto sólo puede interpretarse como que las distancias urbano-rural, se abren mucho más en el quintil superior que en los intermedios.
En una perspectiva de género la brecha de ingreso entre los hombres de más altos ingresos y los de ingreso más bajo es de 65% en el área urbana y 36% para la rural. En el caso de las mujeres la brecha urbana es de 51.5% y la rural de 29.2%. Se puede decir que la diferencia entre mujeres es menos acentuada que para el caso de los hombres lo que sólo puede explicarse porque las mujeres no alcanzan en los niveles más altos un ingreso similar al más elevado de los varones.
En 1997 la relación entre el salario promedio de las mujeres asalariadas urbanas con 35 horas de trabajo semanal, o más, en edades entre 20 y 49 años, y el de los hombres en iguales condiciones era de 83.5%. En el 2003 la relación era aún más desfavorable para las mujeres con una proporción de 77.4%.
El factor educación incide de diversas maneras en las diferencias. Mientras en el 97 se estimaba que una mujer con baja educación tenía alrededor de la mirad del salario de un hombre en la misma situación, y que una mujer más educada se aproximaba más al sueldo masculino; en el 2003 se aprecia una situación más constante (80% del salario promedio de los hombres) y la brecha se agudiza en el estrato de mayor educación, lo que implica que los estudios son también ventaja para los varones.
4. Inserción en la estructura ocupacional
4.1Segmentación horizontal y jerarquizacion
El nivel de jerarquización y calificación de la mano de obra de las mujeres marcha bastante a la zaga que el de los hombres. En 1997, el porcentaje de ellas que eran ejecutivos de empresas o gerentes representaba el 19% del total de esta categoría. En el 2003 se logró una ligera mejora, llegándose al 19.4%. Lo que quiere decir que entre los puestos principales de conducción de los negocios hay una mujer por cada cuatro hombres.
En el caso de los puestos profesionales y técnicos, se aprecia una brecha más moderada y además una tendencia a equipararse. En el 97, había 41.1% de mujeres en el total de profesionales y técnicos identificados. En el 2003, se asciende hasta el 47.6% por 52.4% de hombres. La pregunta que cae de su peso es: ¿por qué si en los niveles medios se avanza hacia una relativa igualdad que debe implicar capacidades equivalentes, en los más altos hay un contraste tan acentuado?.
Analizado por segmentos, las ocupaciones femeninas no han dejado de visualizarse en muchos casos como típicas de género. Se aprecia por ejemplo, que en profesiones como Enfermeras y Obstetrices, la tasa de empleo femenina es muy alta, entre 90 y 100% d los puestos; las maestras y asistentes sociales, van sobre 60 al 89%; los traductores, químicos y laboralistas, representan una participación media (40 a 59%), las economistas, contadores y médicos, están en un nivel bajo (10 a 39%) y las profesiones de arquitectas, ingenieras, aviadoras en el muy bajo (0 a 10%)
También entre las empleadas se ve una alta concentración entre secretarias y mecanógrafas (90 a 100%), alta entre telefonistas y vendedoras (60 a 89%. Entre obreras o trabajadoras manuales la concentración se presenta en costura y textiles. En servicios, finalmente, los trabajos donde las mujeres predominan totalmente son los de empleadas del hogar, lavanderas y planchadoras. También hay una concentración elevada en personal de limpieza y peluqueras.
4.2 La informalidad
El INEI reporta que 7 millones 496 mil trabajadores se ubican como informales, para lo que utiliza la categoría de establecimientos de menos de 5 trabajadores. Pudiendo discutirse mucho sobre este concepto, sirve sin embargo para percibir que en este estrato el 48% son mujeres, lo que da una relación sorprendentemente paritaria con los varones, que no se observa en la estructura de la PEA y en el total de la Población Ocupada. Esto significa que hay muchas más mujeres ocupadas en estos negocios individuales o de mínimo tamaño, que en la llamada formalidad; o si se quiere que entre los hombres el 62% estarían en pequeños establecimientos, mientras que entre las mujeres ocupadas se llegaría al 72%.
Esta informalización dramática del empleo de mujeres, representa bajos salarios y mínimos derechos. La rama de actividad donde más se percibe el empleo informal femenino es el comercio, donde se ubica el 35%. Se refiere, por cierto, al comercio ambulatorio y no registrado que abunda en las grandes ciudades, que sí es una categoría típicamente informal.
El MTPE utilizando otras categorías establece con más precisión una medición de la informalidad que llega a un poco más de los dos millones de personas. La proporción entre hombres y mujeres en este grupo de trabajadores es, al año 2003, de 52.8% hombres y 47.2% mujeres.
4.3 Responsabilidades familiares y uso de tiempo
En el Perú por lo menos uno de cada cinco hogares es conducido por mujeres que, en los hechos, quiere decir normalmente que está a cargo de la madre en ausencia del padre varón. Hay además una tendencia que muestra que cada año se incrementan los llamados hogares uniparentales (a cargo de una sola persona) dirigidos por mujeres. Al año 2001, se registraron 20.4% de mujeres jefes del hogar.
Sin duda esta situación agrava aún más el peso de la labor diaria de las mujeres que en estos casos deben tomar a su cargo todo el sostenimiento económico de los hijos, en sus aspectos de ingresos y de labor doméstica, generándose cuadros de aguda pobreza.
4.4El servicio domestico remunerado
Según el MTPE existen 454 mil trabajadoras del hogar, de las cuales 228 mil laboran en Lima Metropolitana. Las organizaciones de trabajadoras del hogar, por su parte estiman que el total de personas en esta actividad oscila sobre las 700 mil personas, casi todas mujeres. Es un trabajo típico de personas migrantes y se realiza usualmente en las ciudades más grandes, principalmente en las capitales de departamento y en Lima Metropolitana.
Algunos departamentos de Sierra son proveedores del grueso de esta mano de obra. Se calcula que de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Arequipa, Puno y Ancash, proceden el 90% de las trabajadoras del hogar en Lima. El 35% de las trabajadoras del hogar son niñas y adolescentes 12 a 18 años de edad. Un 30% de ellas no van a la escuela.
El promedio de horas de trabajo del servicio doméstico es de 10 a 16 horas diarias y se ejerce con muy pocos o nulos derechos, a pesar de lo estipulado por la ley. No se reconocen horas extras, trabajo en domingos y feriados, vacaciones, gratificaciones y otros. El sueldo promedio según el ministerio es de 300 Nuevos Soles mensuales (90 dólares americanos), distante del mínimo establecido. Muchas realizan su labor y pernoctan en la casa en la que sirven y reciben alimentación de sus patrones.
Las trabajadoras del hogar son, en muchos casos, el último eslabón de la cadena de múltiple explotación y opresión de la sociedad, ya que sus empleadores son muchas veces personas de bajos recursos que no pueden pagarles más por sus servicios ni regularse por las normas protectoras de derechos. Pero si este trabajo existe es porque para algunas personas es una alternativa ante la falta de techo, comida y dinero para poder desenvolverse en la vida urbana moderna.
5. LEGISLACIÓN LABORALLa legislación peruana sobre protección de derechos de las mujeres no es especialmente abundante y está determinada por marco constitucional que tiende a suponer igualdad de actores frente al mercado. De cualquier modo existe una normativa de protección que tiene el defecto adicional de no ser cumplida muchas veces por los empleadores, incluido los del Estado.
Entre estas normas se encuentran las relacionadas con responsabilidades familiares y laborales: maternidad, guarderías, cuidado de los niños; las que tienen que ver con la igualdad entre hombres y mujeres; las específicas de mujeres; y las del trabajo doméstico remunerado.
5.1 Las responsabilidades familiares y laborales5.1.1 Protección de la maternidadLey 27591 Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público.
Según esta norma (Articulo 1.1) “La madre trabajadora al término del periodo post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.
“Se incorporan en esta ley a las madres policías, a las que además de l descanso pre y post natal de 45 días, se le reconoce la hora de lactancia y la posibilidad de excluirse de prestar servicio de 24 horas de orden de inamovilidad de la efectivización de las sanciones restrictivas de libertad y de los servicios que implique permanencia en situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes hostiles.”
La aplicación de esta ley se encuentra limitada por los sistemas de contrato y la temporalidad del empleo, que facilitan a los empresarios disfrazar el despido de gestantes, con el vencimiento de la relación laboral y negar el beneficio.
Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Resolución 34/180 de diciembre de 1979
Este documento contiene obligaciones dirigidas a impedir que la situación de maternidad incida como factor de discriminación y maltrato a las mujeres:
Parte I. (Articulo 2), que declara: “A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad asegurar la afectividad de su derecho a trabajar los Estados tomaran medidas para:
- Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado pueden resultar perjudiciales para ella.”
Parte I (Articulo 4), que afirma que: “la adopción por parte de los Estados de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.”
Parte III. (Articulo 12), que indica: “Los Estados parte garantizaran a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos como fuere necesario y le aseguran una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.”
Este Convenio prácticamente no se cumple en el país.
5.1.2 Licencias por maternidad y paternidad
Este concepto considera dos normas:
La Ley 27490, que reconoce que el otorgamiento de licencia laboral por adopción corresponde a treinta días naturales siempre que el menor no tenga mas de doce años. Este dispositivo también beneficia a los niños y niñas declarados en abandono.
La Ley 28048 o ley de protección a favor de la mujer gestante, que realiza labores que ponen en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, asignando a la mujer labores de acuerdo a su estado de salud sin afectar sus derechos laborales.
Estas normas son de débil cumplimiento y en muchos casos no son acatadas por los empleadores.
5.1.3 Guarderías sin costos para el/la trabajadoraDerecho que queda definido en la Ley 27660 Ley que declara de carácter prioritario el seguro integral de salud para las organizaciones de base y Wawawasis. Es una norma de baja implementación.
5.2 Igualdad en entre hombres y mujeres
5.2.1 Iguales oportunidades para el acceso a puestos de trabajoConvenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Resolución 34/180 de diciembre de 1979
En este documento se establecen su parte III (Articulo 11), que “los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres los mismos derechos en particular”.
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En el ámbito nacional, la Ley 26772, que dispone que las ofertas de empleo y accesos a medios de formación, en el campo educativo no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato
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También la Ley 27270, contra actos de discriminación, que señala taxativamente que no se puede discriminar a las personas por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual. Si el trato diferenciado lo produjera un funcionario publico, se hará acreedor de sanciones con agravantes.
La Ley 27942, o ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, que obliga a respetar a la mujer dentro del ambiente laboral a mantener relaciones respetuosas interpersonales entre los trabajadores, a no aprovechar la situación de dependencia jerárquica o de autoridad o de cualquier otra situación ventajosa para hostigar a la mujer/ varón creando condiciones que afecte la dignidad de la persona en todos los ámbitos ya sea publico o privado y especialmente en los sectores de trabajo, educación, fuerzas armadas y fuerzas policiales.
5.3 El servicio domestico remunerado
Conforme lo establece la Ley Nº 27986 y su Reglamento D.S. Nº 15-03-TR, las trabajadoras del hogar, son personas al servicio del hogar, que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás, propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no signifiquen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Estas personas tienen legalmente acceso a varios derechos:
Pago de la CTS (compensación por Tiempo de Servicios), equivalente a 15 días de remuneración por cada año de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad, por la fracción de un año y será pagada directamente por el empleador al trabajador, al terminar la relación laboral, dentro del plazo de 48 horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicio con carácter cancelatorio.
Riesgos Cubiertos, que considera a las trabajadoras del hogar, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, siempre que laboren una jornada mínima de 04 horas diarias, el aporte mínimo se calculará, en base a la remuneración mínima vital.
Vacaciones, las trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso anual, remunerado de 15 días, luego de un año continuo de servicios. El récord trunco será compensado a razón de dozavos y treintavos de la remuneración, como meses y días computables hubiera laborado respectivamente.
Gratificaciones, las trabajadoras al servicio del hogar, tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de Julio y Diciembre, el monto de la gratificación es equivalente al 50% de la remuneración mensual.
Las trabajadoras del hogar, deberán extender constancia de los pagos que reciben, lo que servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración, las características mínimas del mismo serán fijadas por el ministerio de Trabajo.
El incumpliendo del pago, con la periodicidad pactada, origina el pago de los intereses legales, establecidos por el Decreto Ley Nº 25920 o norma que la sustituya, dichos intereses, se generarán a partir del día siguiente previsto para el pago, hasta el día en el cual, este se haga efectivo. El monto de las gratificaciones, previstas en el artículo 13 de la Ley, se paga teniendo en cuenta los requisitos, la proporcionalidad, el tiempo de servicio, la oportunidad de pago y los aspectos sobre la gratificación trunca, señalados en la Ley Nº 27735
[1] o norma que lo sustituya y sus normas reglamentarias.
Cese de la relación laboral Los trabajadores del hogar, podrán renunciar al empleo, dando un pre aviso de 15 días hábiles laborables, el empleador podrá exonerarlo de este plazo. Así mismo, por la naturaleza de confianza, el empleador, podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa, dándole un pre aviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días, si prescindiera de este pre aviso. Conforme a la consulta efectuada, los trabajadores del hogar, al cese de la relación laboral, tienen derecho sólo al pago de CTS y de vacaciones o gratificaciones truncas, de ser el caso.
PLANES Y POLÍTICAS DE EMPLEOEl Perú está comprometido internacionalmente a trabajar en la promoción de la igualdad de género y a velar por los derechos de la mujer y de la niña. Para ese fin existen diversos instrumentos:
La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la mujer Pekín 1995
Reafirma el principio fundamental establecido en la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Apunta a promover proteger el pleno disfrute de todos los derechos fundamentales de las mujeres a lo largo de su vida
La CEDAW 1979 y ratificada en el Perú en 1995
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resuelve adoptar medidas necesarias para suprimir la discriminación en todas sus formas y manifestaciones.
Convención Belén de Para 1994
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en el ámbito de la organización de los Estados Americanos. Constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que pudieron afectarla
Directrices sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el empoderamiento de la mujer en la cooperación para el desarrollo, aprobados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) en 1998
Facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaración y Plataforma para la Acción de Pekín (1995) Poner en práctica la Declaración de la Reunión de Alto Nivel del Cad de 1995 sobre la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo esencial del desarrollo y de la cooperación para el desarrollo. Elaborar y poner en marcha políticas y programas que concuerden plenamente con los compromisos tanto internacionales como nacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de empoderamiento de la mujer en la cooperación para el desarrollo
El Acuerdo NacionalLa Décimo Primera Política del Estado incluida en este Acuerdo, señala como objetivo la: “Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación”. Otorga prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades que busca una democracia sostenible con equidad social y de género.
Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2002 - 2005
El Plan Nacional es el marco orientador de las políticas públicas de igualdad de oportunidades en el Perú, que contempla acciones en los distintos sectores para superar las limitaciones a la participación plena de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.
Toda esta base legal es un asidero para plantearse un giro en las relaciones de trabajo para hacerlas más equitativas y democráticas. Pero como se ha visto no basta la ley o el convenio. Hay que seguir insistiendo con los medios al alcance para cambiar la cultura de la discriminación y el machismo, que impiden hacer del Perú una sociedad más justa e igualitaria.
Bibliografía
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Paginas Web consultadas
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: www.mimdes.gob.pe
Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe
Banco Central de Reserva del Perú: www.bcrp.gob.pe
Comisión de la Verdad y Reconciliación: www.cverdad.gob.pe
Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza: www.mesadeconcertacion.gob.pe